- 2017-12-20
- Publicado por: Municipio de Villa Berthet
- Categoría: Concejo Deliberante
VILLA BERTHET, 05 de diciembre 2016.-
VISTO:
El Acta N° 394/2016 del Libro de Sesiones del Concejo Municipal del día de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que se considera Dictámen de Comisión de As. Grales. Referente al Proyecto sobre Pirotecnia;
Que la norma contempla, permite, y habilita la venta de pirotecnia y fuegos artificiales, en cualquier comercio, y coloca para su regulación y fiscalización al Re.N.Ar (Registro Nacional de Armas), quién además de controlar el perfecto cumplimiento de la ley, emite normas y disposiciones que continúan reglamentando toda la actividad.
Que en tal sentido, al no existir una Ordenanza Municipal que indiquen lo contrario, se permite la comercialización de pirotecnia y fuegos artificiales por menor (para aquellos comercios que venden por unidad y atienden al público consumidor final) en cualquier negocio habilitado previamente por la Institución,
Que para dar curso a lo dicho, teniendo en cuenta en principio la peligrosidad en los almacenamientos de los explosivos, es imprescindible la creación de una reglamentación que se adecúen aquellos interesados en su comercialización;
EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA BERTHET, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1°: Los productos pirotécnicos y fuegos artificiales a comercializar, deberán provenir de establecimientos habilitados oficialmente y además, estar debidamente rotulados y amparados por la correspondiente documentación comercial (facturas y/o remitos).
ARTICULO 2°: PROHIBIR la venta de elementos pirotécnicos y/o juegos artificiales de forma ambulante o transitoriamente como puestos de venta.
ARTICULO 3°: Se requerirá lo siguiente para la habilitación, ante la intención de comercializar los productos:
- El local deberá contar con elementos de protección contra incendios Matafuegos reglamentarios tipo ABC uno cada 20m2.
- Los elementos, medios y sistemas de seguridad y protección contra incendios adoptados por los locales conforme a las normas mencionadas, serán mantenidos en forma de perfectas condiciones de uso y en sus lugares respectivos.
- Los comercios deberán encontrarse ubicados a una distancia no menor de cien (100) metros de escuelas, iglesias, hospitales, clínicas, geriátricos, pinturerías, estaciones de servicios, fábricas, depósitos de materiales inflamables o de fácil combustión y cualquier otro establecimiento determinado como de riesgo; aquellos que se hallan en ese perímetro con anterioridad a esta Ordenanza, deberán acrecentar los sistemas de seguridad, incorporando 2 (dos) matafuegos cada 20 m2.
- Queda terminantemente prohibido el estacionamiento de vehículos automotores y depósitos de mercaderías u otros materiales combustibles en el interior de estos locales, aún cuando lo sean en carácter de transitorio. Además queda prohibido utilizar el lugar para usos privados.
- Por estrictas razones de seguridad, en el local no se permitirá la permanencia de menores detrás del mostrador.
- Se deberá presentar la siguiente documentación:
– Fotocopia de 1º y 2º hoja de D.N.I. del titular del comercio.
– Fotocopia de último recibo de Servicio de Agua con su correspondiente pago.
– Libre de deuda de la propiedad y del titular comerciante.
– Certificado expedido por Bomberos.
– Certificado habilitante del RENAR (Registro Nacional de Armas), para elementos pirotécnicos de alto riesgo.
– Póliza de seguros de responsabilidad civil. - Las cuestiones edilicias a cumplimentar son las siguientes:
– Los locales comerciales deben ser de uso exclusivo, es decir, no deberán pertenecer a la casa habitación de uso privado familiar, con lo que, se solicita tener entrada independiente a la misma.
Carteles indicadores de no fumar.
- Carteles que anuncien la presencia de pirotecnia y fuegos artificiales en el establecimiento.
- Carteles que avisen prohibido entrar con fósforos o encendedores.
- La pirotecnia y los fuegos artificiales no deben estar al acceso del público.
- No puede haber artículos inflamables, ni fuentes de calor cerca de los artificios pirotécnicos.
- No puede almacenarse la pirotecnia y los fuegos artificiales junto a otros productos.
- Solo se pueden comercializar los productos debidamente aprobados por Re.N.Ar.
- La pirotecnia en exhibición debe ser inerte (vaciada su carga y/o eliminada su mecha).
- Es la inscripción obligatoria en Re.N.Ar. para todos los comercios minoristas.
ARTICULO 4°: ELEVAR, COMUNICAR y cumplido, ARCHIVAR.-
ORDENANZA DE CONCEJO N° 1489/2016.–